martes, 4 de octubre de 2016

Los sábados son días inhábiles a partir de octubre

A partir del 2 de octubre de 2016, serán días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos:

 a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

 b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

miércoles, 11 de febrero de 2015

Reducciones de los rendimientos de actividades económicas del IRPF para 2015.

Las provisiones y gastos de difícil justificación para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas serán limitadas a 2.000 euros. Se crean nuevas reducciones por el ejercicio de determinadas actividades económicas  de hasta 13.450 euros, pero para unos casos muy limitados.

martes, 10 de febrero de 2015

Nuevo Sistema de Liquidación Directa de la Seguridad Social a partir de 2015

La TGSS ha puesto en marcha desde enero de 2015 el periodo de implantación del nuevo sistema de liquidación directa para todas aquellas empresas obligadas a cotizar. Este sistema se implantará de forma progresiva siendo los encuadrados en el Régimen General y en RED Directo los primeros en incorporarse. El resto  de regímenes lo hará de forma progresiva.

martes, 2 de diciembre de 2014

Soy socio de una sociedad, ¿puedo trabajar en ella?

Actualmente dependiendo de las funciones que se ejerzan dentro de ella, la remuneración queda encuadrada dentro de tres clasificaciones. Funciones directivas o de administración, dentro de una relación laboral o como una actividad profesional.


Funciones directivas. Cuando se ejerzan funciones de dirección, gestión, administración y representación de una  sociedad -enumeradas en el anterior número de octubre-, se entiende que esas funciones son las propias del cargo de administrador con independencia de que se realicen al amparo un contrato laboral de alta dirección, tienen un carácter mercantil  no laboral. Por tanto este tipo de retribuciones se consideran a efectos de IRPF como rendimientos del trabajo y se le aplica una retención del 35%. Para los periodos en 2012, 2013 y 2014 del 42%.


Relación laboral. Por tanto si se realizan funciones distintas a los propios de los miembros del órgano de administración de la sociedad no existen reglas especiales por lo que debe acudirse al concepto general de rendimientos del trabajo entendiéndose como contraprestaciones dinerarias o en especie que deriven del trabajo personal o de la relación laboral estatuaria y no sean rendimientos de actividades económicas. Debe existir la concurrencia de dependencia, ajenidad, retribución garantizada propias de la relación laboral. Hay que muy en cuenta que un indicio significativo de la inexistencia de las notas de dependencia y ajenidad es la condición de socio aunque deben de analizarse en cada caso en función del control de la sociedad. En este caso de relación laboral las retenciones se calcularían como las de un trabajador.

martes, 25 de noviembre de 2014

Reforma fiscal: las nuevas retenciones

Las retenciones para los próximos años se van a ver rebajadas en la mayoría de los casos, parte estipuladas en los Anteproyectos de Ley aprobados por el Consejo de Ministros el pasado mes de junio y otras porque obtuvieron algunas subidas.


Actividades profesionales. En 2014 se está realizando una retención del 21%. El anteproyecto de ley pretende bajar las retenciones al 20% para el 2015 y al 19% en 2016. Podrá deducirse la cantidad que debió ser retenida e ingresada a la A.E.A.T. por el contribuyente, cuando lo hubiera sido por un importe inferior por causa imputable exclusivamente al retenedor.