A partir del 2 de octubre de 2016, serán días inhábiles, en el ámbito de la Administración
General del Estado, a efectos de cómputos de plazos:
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados
como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las
Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados
por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local:
los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes
calendarios de días inhábiles.
martes, 4 de octubre de 2016
miércoles, 11 de febrero de 2015
Reducciones de los rendimientos de actividades económicas del IRPF para 2015.
Las provisiones y gastos de difícil
justificación para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas serán
limitadas a 2.000 euros. Se crean nuevas reducciones por el ejercicio de
determinadas actividades económicas de
hasta 13.450 euros, pero para unos casos muy limitados.
Etiquetas:
Fiscal
Ubicación:
Jaén, Jaén, España
martes, 10 de febrero de 2015
Nuevo Sistema de Liquidación Directa de la Seguridad Social a partir de 2015
La TGSS ha puesto en marcha desde enero de 2015 el periodo de implantación del nuevo sistema de liquidación directa para todas aquellas empresas obligadas a cotizar. Este sistema se implantará de forma progresiva siendo los encuadrados en el Régimen General y en RED Directo los primeros en incorporarse. El resto de regímenes lo hará de forma progresiva.
Etiquetas:
Laboral
Ubicación:
Jaén, Jaén, España
martes, 2 de diciembre de 2014
Soy socio de una sociedad, ¿puedo trabajar en ella?
Actualmente dependiendo de las funciones que se ejerzan dentro de ella, la remuneración queda encuadrada dentro de tres clasificaciones. Funciones directivas o de administración, dentro de una relación laboral o como una actividad profesional.
Funciones directivas. Cuando se ejerzan funciones de dirección, gestión, administración y representación de una sociedad -enumeradas en el anterior número de octubre-, se entiende que esas funciones son las propias del cargo de administrador con independencia de que se realicen al amparo un contrato laboral de alta dirección, tienen un carácter mercantil no laboral. Por tanto este tipo de retribuciones se consideran a efectos de IRPF como rendimientos del trabajo y se le aplica una retención del 35%. Para los periodos en 2012, 2013 y 2014 del 42%.
Relación laboral. Por tanto si se realizan funciones
distintas a los propios de los miembros del órgano de administración de la
sociedad no existen reglas especiales por lo que debe acudirse al concepto
general de rendimientos del trabajo entendiéndose como contraprestaciones
dinerarias o en especie que deriven del trabajo personal o de la relación
laboral estatuaria y no sean rendimientos de actividades económicas. Debe
existir la concurrencia de dependencia, ajenidad, retribución garantizada
propias de la relación laboral. Hay que muy en cuenta que un indicio
significativo de la inexistencia de las notas de dependencia y ajenidad es la
condición de socio aunque deben de analizarse en cada caso en función del
control de la sociedad. En este caso de relación laboral las retenciones se
calcularían como las de un trabajador.
martes, 25 de noviembre de 2014
Reforma fiscal: las nuevas retenciones
Las retenciones para los próximos años se van a ver rebajadas en la mayoría de los casos, parte estipuladas en los Anteproyectos de Ley aprobados por el Consejo de Ministros el pasado mes de junio y otras porque obtuvieron algunas subidas.
Actividades profesionales. En 2014 se está realizando una retención del 21%. El anteproyecto de ley pretende bajar las retenciones al 20% para el 2015 y al 19% en 2016. Podrá deducirse la cantidad que debió ser retenida e ingresada a la A.E.A.T. por el contribuyente, cuando lo hubiera sido por un importe inferior por causa imputable exclusivamente al retenedor.
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